Skip to content

Qué requisitos legales son necesarios cumplir para vender online en la Argentina

Compartir:

Dados los cambios de hábitos en los consumidores, vender online se convierte en un must para las pymes y emprendedores que busquen hacer crecer sus negocios.

Durante 2020, la facturación generada por el comercio electrónico creció un 24% en la Argentina y el 90% de los adultos conectados ya compró a través de la web alguna vez, según datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE). Dados los cambios en los hábitos de consumo, vender online se convierte en un must para que las pymes y los emprendedores busquen hacer crecer sus negocios. Pero, antes de iniciar el proceso, es importante tener en cuenta cuáles son los requisitos legales necesarios para vender a través de ese canal.

En líneas generales, comenzar a vender de forma online lleva la misma lógica de los negocios offline o físicos. “Se debe tener en cuenta el objeto del negocio, conocer a su consumidor, asegurar que se ofrece una propuesta de valor atractiva, que hay un plan de marketing o comunicación, y todos los aspectos financieros y logísticos asociados a que el consumidor se haga del producto o servicio”, comparte Joaquín Galarreta, Director de la consultora Galarreta.

Los requisitos legales para considerar, sostiene el especialista, son los inherentes a cualquier negocio: tener constituida una sociedad o un modelo societario que proteja a los propietarios de riesgos y, a la vez, que cumpla los requisitos impositivos; gestionar el alta en AFIP con los impuestos que apliquen, y si fuese necesario, registrar nombre de marca.

“La confianza en el ámbito del comercio electrónico es un elemento fundamental para que el negocio funcione y se desarrolle, solo se construye si se comparte información clara, precisa y verdadera respecto de los productos o servicios ofrecidos, y los detalles referidos a la transacción de compra. ¿El envío tiene un costo aparte? ¿Las cuotas tienen interés? ¿Cuál es la política de devolución? Como la mentira, las informaciones confusas o incompletas tienen patas cortas y suelen terminar en reclamos”, explica. 

En este sentido, la ley ampara primero a los consumidores, a quienes considera el eslabón débil. Como comercio, es necesario considerar las exigencias de la normativa que regula los derechos de los consumidores para evitar cualquier futuro conflicto.

A tener en cuenta: el año pasado, la Secretaría de Comercio Interior dictó la resolución 270/2020 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución Nº 37 del Grupo Mercado Común del Sur (Mercosur), referida a la protección al consumidor en el marco del comercio electrónico. “Busca garantizar el derecho del consumidor a obtener información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio que adquieren y la transacción realizada”, detalla el consultor.

La Secretaría también dictó la resolución 271/120 que exige al vendedor la publicación (dentro de la página web) de un ejemplar del modelo de contrato de adhesión a suscribir por los usuarios y/o consumidores. Además, es obligatoria la inclusión del formulario 960/D que, mediante un código QR, permite conocer los datos fiscales del comercio.

Por último, una resolución de la Secretaría de Comercio Exterior obliga a las páginas de venta online a incluir de forma visible el “botón de arrepentimiento” para que el comprador pueda revocar fácilmente su compra.

Tipos de empresa

A la hora de definir la forma jurídica, hay que tener en cuenta la actividad a desarrollar, el número de socios y la responsabilidad o riesgo potencial del negocio.

Hoy, para vender online, los tipos de empresa se pueden clasificar como:

  • Monotributo (para facturaciones no mayores a $ 2,6 millones anuales y productos que no superen los $ 29.990)
  • Responsable Inscripto para cuando se excedan los límites de monotributo
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
  • Sociedades Anónimas (SA)
  • Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

“Los dos primeros formatos son en cabeza física, es decir, que el titular queda expuesto ante riesgos, aunque son mucho más económicos de crear y mantener. Los tres últimos formatos son entidades jurídicas destinadas a proteger a los socios de los riesgos inherentes de los negocios, y su elección depende de la cantidad de socios, la probabilidad de cambios en su composición accionaria el capital inicial y los costos asociados de constitución y de operación”, dice Galarreta, quien advierte sobre un error común que es importante no cometer: “Creer que vender online es solo tener una página con los productos ofrecidos. Un emprendimiento serio debe considerar todos los aspectos del negocio, incluyendo los legales e impositivos”.

artículos
relacionados

This form does not exist